Persona humana en el plano “filogenético” (constitución de la)
No procede desarrollar aquí, ni aun esquemáticamente, el proceso de transformación, no ya del homínido en ser humano, sino el de los seres humanos en sociedades de personas. Según algunas escuelas el proceso de hominización y el proceso de personalización debieran considerarse como aspectos de un mismo movimiento. Sin embargo, aquello que antropológicamente se conoce con el nombre de proceso de hominización no puede confundirse con el proceso de constitución de la persona humana o de las personas. Y no ya por referencia al paleolítico más antiguo. Las bandas o tribus que han desarrollado un tipo de vida o de cultura inequívocamente humana, no pueden, sin embargo, considerarse como sociedades de personas. La sociedad de personas requiere, no ya una cultura desarrollada, sino una civilización. Propiamente, la persona humana implica la ciudad, la civilización. Sólo en la ciudad cabe la escritura, al margen de la cual, a su vez, es imposible el derecho como sistema de normas que pueden regir desprendidas de la subjetividad individual del patriarca, jefe o sacerdote que las promulgó. [242]